Art. 7 Difusión de Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:


  • 1.1: Organigrama de la institución
  • 1.2-1.3: Base legal que rige a la institución. Regulaciones y procedimientos internos
  • 1.4: Metas y objetivos unidades administrativas
  • 2.1-2.2: Directorio de la Institución. Distributivo del Personal
  • 3: Remuneración mensual por puesto
  • 4: Detalle licencia comisiones
  • 5: Servicios, formularios, formatos y trámites
  • 6: Presupuesto de la institución
  • 7: Resultados de auditorías internas y gubernamentales
  • 8: Procesos de contrataciones
  • 9: Empresas y personas que han incumplido contratos
  • 10: Planes y programas en ejecución
  • 11: Contratos de crédito externos o internos
  • 12: Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
  • 13: Viáticos, informes de trabajo y justificativos
  • 14: Responsable de atender la información pública
  • 15: Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
  • 16: Índice información reservada
  • 17: Audiencias y reuniones autoridades
  • 18: Detalle de convenios nacionales e internacionales
  • 19: Detalle donativos oficiales y protocolares
  • 20: Registro de activos de informacion frecuente y complementaria
  • 21: Políticas públicas o información grupo específico
  • 23: Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
  • 24: Información relevante para el ejercicio de derechos ODS
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