Art. 7 Difusión de Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
- 1.1: Organigrama de la institución
- 1.2-1.3: Base legal que rige a la institución. Regulaciones y procedimientos internos
- 1.4: Metas y objetivos unidades administrativas
- 2.1-2.2: Directorio de la Institución. Distributivo del Personal
- 3: Remuneración mensual por puesto
- 4: Detalle licencia comisiones
- 5: Servicios, formularios, formatos y trámites
- 6: Presupuesto de la institución
- 7: Resultados de auditorías internas y gubernamentales
- 8: Procesos de contrataciones
- 9: Empresas y personas que han incumplido contratos
- 10: Planes y programas en ejecución
- 11: Contratos de crédito externos o internos
- 12: Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
- 13: Viáticos, informes de trabajo y justificativos
- 14: Responsable de atender la información pública
- 15: Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
- 16: Índice información reservada
- 17: Audiencias y reuniones autoridades
- 18: Detalle de convenios nacionales e internacionales
- 19: Detalle donativos oficiales y protocolares
- 20: Registro de activos de informacion frecuente y complementaria
- 21: Políticas públicas o información grupo específico
- 23: Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
- 24: Información relevante para el ejercicio de derechos ODS
- 25: Actas y sesiones
Año: